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Apartado

Fracción VI.

El directorio de las de todas las personas servidoras publicas, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al publico, manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presenten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. el directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, numero telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.

Articulo 50. Fracción VI.
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